A partir de este martes, 1 de octubre, y hasta el 31 de diciembre, el IVA de los alimentos exentos pasará del 0% al 2% y el de los alimentos con un IVA del 5% se elevará al 7,5%, según lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogaban determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. El objetivo de estas medidas es ir recuperando los tipos de IVA originales de forma progresiva y la primera fase comienza este martes.

Esta modificación en los tipos de IVA que gravan los alimentos tiene incidencia directa en el sector hostelero, por eso en Gstock hemos llevado a cabo las acciones necesarias para adaptar la herramienta a los nuevos tipos, facilitando de este modo la adaptación a nuestros clientes y usuarios para que puedan tener su rentabilidad bajo control también en este aspecto, con las modificaciones necesarias ya introducidas.

En este artículo te informamos sobre las claves de esta nueva modificación provisional de los tipos de IVA de los alimentos y cómo afecta a hostelería. Y además, te sirve como guía de actuación si eres usuario – administrador de Gstock.
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Modificación transitoria del IVA de los alimentos: ¿En qué consisten los cambios?

El Real Decreto-Ley establece que a partir del 30 de septiembre «ya se estima una reducción significativa de la inflación», por lo que «se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria sin afectar al poder adquisitivo de las familias. De esta forma, se garantizan precios finales razonables de estos alimentos hasta la plena normalización del mercado que, previsiblemente, se producirá durante el último trimestre de este año y continuará en 2025«.

No obstante «el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5 por ciento precedente al 0 por ciento hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta final de año y, lo que es más importante, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos efectos».

Por otra parte, «se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos productos en el 0,6 y el 0 por ciento en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5 y 0 por ciento, que se incrementan al 1 y al 0,26 por ciento, cuando los referidos alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 por ciento, respectivamente».

Las modificaciones aprobadas en el Real Decreto-Ley suponen el cambio de IVA en las siguientes categorías de alimentos:

TODOS los alimentos de primera necesidad (entre ellos el aceite de oliva) pasan del 0% al 2% de IVA. Entran dentro de esta categoría los siguientes productos:

  • Aceite de oliva.
  • Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Harinas panificables.
  • Leche de cualquier especie animal y de cualquier tipo: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Quesos.
  • Huevos.
  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales (siempre que tengan reconocida la condición de productos naturales, de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo).

En cuanto al tipo que pasa del 5% al 7,5% del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, afecta a los aceites de semillas y las pastas alimenticias.

Modificación de 2 tipos del IVA de los alimentos: ¿Cómo afecta a hostelería?

¿Cuándo entra en vigor y cuánto va a durar?

El objetivo de estas medidas es, según el Real Decreto-Ley, es «afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social» e ir recuperando la normalidad en cuanto a los tipos. Así, esta nueva modificación estará en vigor durante las siguientes fechas.

 

  • Fecha de inicio: 1 de octubre de 2024.
  • Fecha de finalización: 31 de diciembre de 2024.
  • A partir del 1 de enero de 2025 se suprime esta «medida excepcional y transitoria», tal y como establece el texto del Real Decreto-Ley.
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Modificación transitoria del IVA de los alimentos: ¿Cómo afecta al uso de Gstock?

Hemos implementado las adaptaciones necesarias en Gstock para que puedas gestionar fácilmente los nuevos tipos de IVA. Esto te permitirá:

 

  1. Aplicar los nuevos tipos de IVA a todos los productos de tu catálogo que pasen del 0% al 2% y del 5% al 7,5% de forma masiva.
  2. Exportar albaranes y facturas de manera correcta para integraciones con otros ERPs o sistemas contables.
  3. Controlar el stock y el coste de los productos sin que el cambio de IVA afecte a tus operaciones diarias, ya que Gstock sigue trabajando con la base imponible (sin IVA).

¿Qué cambios debo hacer en Gstock?

Para los productos que pasan del 0% al 2%

Este cambio afecta a todos los productos con el IVA del 0%. Gstock te permite realizar este cambio de forma masiva.

Pasos a seguir

1. Accede a la configuración de impuestos y simplemente edita el tipo de impuesto del 0% y cámbialo al 2%.

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2. Al realizar este cambio, Gstock te preguntará si deseas “Editar y reemplazar el catálogo de compra”. Confirma esta opción para que el IVA de todos los productos se actualice automáticamente.

3. Si fuera necesario para los productos históricos o de excepciones añade el 0% para poderlo utilizar.

Para los productos que pasan del 5% al 7,5%

Este cambio afecta a productos de las categorías aceites de semillas y pastas alimenticias.

Pasos a seguir

1. Accede a la configuración de impuestos y simplemente edita el tipo de impuesto del 5% y cámbialo al 7,5 %. Cambia el IVA en los productos afectados de dos formas:

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2. Al realizar este cambio, Gstock te preguntará si deseas “Editar y reemplazar el catálogo de compra”. Confirma esta opción para que el IVA de todos los productos se actualice automáticamente.

3. Si fuera necesario para los productos históricos o de excepciones añade el 5% para poderlo utilizar.

Es fundamental que esta configuración sea supervisada y validada por el departamento fiscal o contable. La correcta aplicación de los tipos de IVA debe estar alineada con las normativas fiscales vigentes y cualquier error podría tener consecuencias legales o financieras. Recomendamos que todas las decisiones relacionadas con el IVA sean confirmadas con los expertos fiscales de la empresa.

Esperamos que esta información te haya resultado de utilidad y te ayude a aplicar los cambios correspondientes en la herramienta, de cara a las modificaciones en el IVA. También puedes consultarlo en nuestro canal de Confluence. Si tienes dudas en la aplicación de los cambios o en cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la herramienta, contacta con nuestro departamento de SOPORTE. Estaremos encantados de ayudarte a sacar el máximo partido de la herramienta, para que tengas tu rentabilidad bajo control.