Esta modificación en los tipos de IVA que gravan los alimentos tiene incidencia directa en el sector hostelero, por eso en Gstock hemos llevado a cabo una vez más las acciones necesarias para adaptar la herramienta a los nuevos tipos, facilitando de este modo la adaptación a nuestros clientes y usuarios para que puedan tener su rentabilidad bajo control también en este aspecto, con las modificaciones necesarias ya introducidas.
En este artículo te informamos sobre las claves de esta nueva modificación de los tipos de IVA de los alimentos y cómo afecta a hostelería. Y además, te sirve como guía de actuación si eres usuario – administrador de Gstock.
Modificación del IVA de los alimentos: ¿En qué consisten los cambios?
El Real Decreto-Ley establece que a partir del 1 de enero de 2025 se incrementan los tipos impositivos al 10 y 4 por ciento, respectivamente. El aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento.
Por otra parte, los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos productos serán: del 0,5% en los productos con un 4% de IVA, del 1,4% para los alimentos con un 10% de IVA y del 0,5% para el aceite de oliva (4% de IVA).
Las modificaciones aprobadas en el Real Decreto-Ley suponen el cambio de IVA en las siguientes categorías de alimentos:
TODOS los alimentos de primera necesidad (entre ellos el aceite de oliva) pasan del 2% al 4% de IVA. Entran dentro de esta categoría los siguientes productos:
- Aceite de oliva.
- Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Harinas panificables.
- Leche de cualquier especie animal y de cualquier tipo: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Quesos.
- Huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales (siempre que tengan reconocida la condición de productos naturales, de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo).
En cuanto al tipo que pasa del 7,5% al 10% de IVA, afecta a los aceites de semillas y las pastas alimenticias.
Importante
Según la normativa vigente, esta medida excepcional y transitoria estará en vigor hasta que el Real Decreto-ley establezca su supresión o modificación posterior. Asegúrate de revisar cualquier posible prórroga o cambio adicional que pueda anunciarse oficialmente.
Modificación del IVA de los alimentos: ¿Cómo afecta al uso de Gstock?
- Aplicar los nuevos tipos de IVA a todos los productos de tu catálogo que pasen del 2% al 4% y del 7,5% al 10% de forma masiva.
- Exportar albaranes y facturas de manera correcta para integraciones con otros ERPs o sistemas contables.
- Controlar el stock y el coste de los productos sin que el cambio de IVA afecte a tus operaciones diarias, ya que Gstock sigue trabajando con la base imponible (sin IVA).
¿Qué cambios debo hacer en Gstock?
Para los productos que pasan del 2% al 4%
Pasos a seguir
1. Accede a la configuración de impuestos y simplemente edita el tipo de impuesto del 2% y cámbialo al 4%.
3. Si fuera necesario para los productos históricos o de excepciones añade el 2% para poderlo utilizar. Te recomendamos añadir este tipo del 2% para poder gestionar correctamente la recepción de los pedidos y albaranes anteriores al cambio del IVA.
4. Te recomendamos también mantener activos en la herramienta aquellos tipos de IVA para los que todavía tengas pedidos y albaranes por recepcionar. Una vez recepcionados todos, nuestra recomendación es que desactives los tipos de IVA que no estén en uso, para evitar errores y confusiones.
Para los productos que pasan del 7,5% al 10%
Pasos a seguir
1. Accede a la configuración de impuestos y simplemente edita el tipo de impuesto del 7,5% y cámbialo al 10 %. Cambia el IVA en los productos afectados de dos formas:
3. Si fuera necesario para los productos históricos o de excepciones añade el 7,5% para poderlo utilizar. Te recomendamos añadir este tipo del 7,5% para poder gestionar correctamente la recepción de los pedidos y albaranes anteriores al cambio del IVA.
4. Te recomendamos también mantener activos en la herramienta aquellos tipos de IVA para los que todavía tengas pedidos y albaranes por recepcionar. Una vez recepcionados todos, nuestra recomendación es que desactives los tipos de IVA que no estén en uso, para evitar errores y confusiones.
Es fundamental que esta configuración sea supervisada y validada por el departamento fiscal o contable. La correcta aplicación de los tipos de IVA debe estar alineada con las normativas fiscales vigentes y cualquier error podría tener consecuencias legales o financieras. Recomendamos que todas las decisiones relacionadas con el IVA sean confirmadas con los expertos fiscales de la empresa.